El Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es una iniciativa que nace de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, es un órgano adscrito a éste que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional en ciencias de la salud, mediante la administración de mecanismos de conciliación y/o arbitraje, dirigido a empresas, profesionales miembros o no del Colegio y a usuarios de servicios de salud. El Centro cuenta con absoluta autonomía en relación con el Colegio, su Junta de Gobierno y demás órganos de este, en cuanto a la administración de casos que conoce. El trámite de los asuntos llevados por el Centro es absolutamente confidencial, independiente e imparcial. El Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica fue autorizado para administrar institucionalmente mecanismos de conciliación y arbitraje por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos DINARAC del Ministerio de Justicia mediante resolución número 009-2008 DINARAC de las 13:00 horas del nueve de junio del 2008.
Se atienden asuntos que se susciten del ejercicio de las ciencias de la salud, sea de los profesionales de salud con pacientes, con patronos, con clientes, con Instituciones de Salud, con personal administrativo y con colegas, siempre y cuando se trate de controversias patrimoniales, de naturaleza disponible, que sean lícitos y posibles. Los conflictos que impliquen responsabilidades éticas sin incidencia patrimonial, seguirán siendo de conocimiento del Tribunal de Moral del Colegio.
Se le brindará al usuario que solicita información sobre las opciones que le asisten ante un conflicto suscitado por la contratación de servicios profesionales en ciencias de la salud.
Cuando el conflicto del usuario no sea competencia del Centro, éste podrá referirlo a la autoridad o instancia que resulte competente.
Procesos de Conciliación Mecanismo mediante el cual dos o más partes en un conflicto buscan soluciones mutuamente satisfactorias a sus intereses con la intervención de un tercero imparcial que facilita la comunicación en el proceso.
Mecanismo mediante el cual dos o más partes en un conflicto buscan soluciones mutuamente satisfactorias a sus intereses con la intervención de un tercero imparcial que facilita la comunicación en el proceso.
Mecanismo mediante el cual las partes someten la resolución del conflicto planteado a un tercero imparcial denominado tribunal arbitral (unipersonal o colegiado), para que este lo estudie y decida con carácter vinculante. Puede ser un arbitraje de derecho (que se resuelve según la legislación vigente) o de Equidad (que se resuelve según la equidad, prudencia y conciencia).
Para iniciar una CONCILIACIÓN se requiere que todas las partes en conflicto participen voluntaria y libremente. El interesado en el proceso acudirá al Centro RAC-CMC a presentar su caso para valoración técnica. De ser admisible, se iniciará el trámite asignándosele un conciliador de la lista que para tales efectos lleva el Centro.
Para iniciar un ARBITRAJE es necesario que las partes contratantes suscriban una cláusula arbitral en la que de mutuo acuerdo decidan acudir al Centro RAC-CMC en caso de conflicto. Suscitada la controversia, la parte interesada se presentará al Centro RAC-CMC para iniciar el proceso según la normativa vigente.
El Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED avaló al Centro RAC del Colegio de Médicos y Cirujanos para resolver los eventuales conflictos en materia de salud que pueda tener un paciente extranjero al utilizar los servicios de los afiliados a PROMED. Lo anterior, tomando en cuenta que, para que Costa Rica pueda competir en el mercado internacional ofreciendo sus servicios de salud, es fundamental poder ofrecer una vía de resolución legal para atender los casos en los cuales el paciente se sienta insatisfecho con el servicio recibido. Dependiendo de la complejidad del caso, el lapso para su resolución en los Tribunales de Justicia puede extenderse inclusive por años, sin garantizar una sentencia satisfactoria para ambas partes.
Fax: (506) 2210-22-69 y (506) 2210-22-68
Web: www.medicos.cr/centrorac
Email: centrorac@medicos.cr
Dirección: Colegio de Médicos y Cirujanos, Sabana Sur, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 75 metros al Este.
Horario: Lunes a Viernes de 8 a.m. a 5 p.m.