REGLAMENTO DE USO DE MARCA COLECTIVA DEL CONSEJO PARA LA PROMOCION INTERNACIONAL DE LA MEDICINA EN COSTA RICA-PROMED
"MARCA COLECTIVA PROMED"
- OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento, uso y empleo de la marca colectiva denominada “MARCA COLECTIVA PROMED” estableciendo:
- Las características y cualidades comunes que deberán reunir los servicios amparados por la Marca Colectiva;
- Las condiciones específicas y características particulares de los servicios para el empleo de la Marca Colectiva;
- Las personas físicas y jurídicas que podrán optar a la utilización de la Marca Colectiva.
- Las disposiciones para asegurar y controlar el uso y el empleo de la Marca Colectiva;
- Las sanciones en caso de incumplimiento o violación de lo establecido en el presente Reglamento
- DEFINICIONES.
Para efectos del presente Reglamento de Uso de Marca Colectiva se entenderá por:
Consejo o Asociación: Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina en Costa Rica-PROMED
Marca Colectiva: Marca Colectiva PROMED
Reglamento: Reglamento de Uso de la Marca Colectiva: “MARCA COLECTIVA PROMED”
Usuarios: Personas físicas y jurídicas que brinden servicios relacionados con el turismo de salud, quienes podrán optar por el uso de la Marca Colectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- Servicios: servicios de salud, bienestar físico y mental, servicios turísticos, sector académico, proveedores de bienes y servicios, todos ellos a fines a los temas de salud, medicina, bienestar y turismo, centros de investigación médica y farmacéutica, centro de formación con carreras a fines a los temas de salud, medicina, bienestar.
Comité de Regulación y evaluación: órgano de vigilancia del uso de la marca colectiva.
- TITULAR DE LA MARCA COLECTIVA.
- Entidad Titular: “MARCA COLECTIVA PROMED” es una Marca Colectiva propiedad exclusiva del Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina en Costa Rica-PROMED
- Domicilio y Sede: El Consejo tiene su domicilio en la sede de la empresa Homewatch Caregivers, situada en Escazú, Edificio KPMG
- Objeto del Consejo: El Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica - PROMED es la organización privada sin fines de lucro que coordina los esfuerzos que se llevan a cabo para asegurar la calidad de los servicios que presta la industria de la salud en Costa Rica, así como de promoverlos internacionalmente, con el fin de consolidar al país como centro de medicina internacional y destino líder para el turismo de salud.
- Órgano de Administración: El Consejo es representado por el Presidente de la Junta Directiva, ostentando la representación judicial y extrajudicial y con facultades de Apoderado Generalísimo; en su ausencia será sustituido por el Vicepresidente de la Junta Directiva con las mismas facultades y obligaciones del Presidente.
- MARCA COLECTIVA
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- Naturaleza: “MARCA COLECTIVA PROMED” de conformidad con la ley de Marcas y Signos Distintivos, es una marca colectiva destinada para ser utilizada por aquellas personas físicas y/o jurídicas que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante el presente Reglamento
- Marca Colectiva: “MARCA COLECTIVA PROMED”
- Servicios: La Marca Colectiva se aplicará a los servicios de los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos de conformidad con las normas exigidas por el presente Reglamento.
- Personas Autorizadas para utilizar la Marca Colectiva: La Marca Colectiva puede ser utilizada por:
- El Consejo por sí mismo en calidad de titular.
- Los miembros activos del Consejo en tanto cumplan con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento.
- Aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- CONDICIONES PARA OBTENER EL USO DE LA MARCA COLECTIVA.
Las personas físicas o jurídicas que deseen ser acreedores de la marca colectiva, deberá de cumplir con los siguientes requisitos en el siguiente orden y de conformidad con el sector que representan, así como sin excepción, deberán cancelar un monto equivalente a quinientos dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (USD 500) para obtener el derecho de dicho uso por el periodo de 3 años:
- Prestatarios de servicios de salud:
- Para los Hospitales generales públicos o privados; Clínicas de especialistas y consultorios:
- Contar con acreditación y habilitación nacional (del Ministerio de Salud)
- Contar con una acreditación internacional con una entidad reconocida por el Gobierno de los Estados Unidos, Canadá o de países europeos: ej. JCI, AAAASF, AAAHC, y afines
- Las Clínicas de especialistas y consultorios deberán contar además con un convenio de respaldo para la atención de complicaciones.
- Los profesionales de la salud que trabajen para dicha empresa deberán encontrarse debidamente acreditados e incorporados por el colegio de profesionales respectivo.
- Para las Empresas relacionadas con la Salud y el Bienestar Físico y Mental:
- Cumplir con los estándares y requerimientos establecidos por el Gobierno de los Estados Unidos, Canadá o de países europeos.
- Los profesionales de la salud que trabajen para dicha empresa deberán encontrarse debidamente acreditados e incorporados por el colegio de profesionales respectivo
- Contar con certificación “Turismo de Salud” de INTECO o afín.
- Para los profesionales de salud:
- Contar con la especialidad médica o dental debidamente acreditada.
- Encontrarse incluido en un sistema de recertificación profesional del Colegio Profesional respectivo.
- Operar en una estructura propia acreditada nacional e internacionalmente o contar con credencialización de un hospital acreditado nacional e internacionalmente.
- Deberán encontrarse debidamente acreditados e incorporados por el colegio de profesionales respectivo
- Proveedores de servicios turísticos (en forma individual o asociada):
- Contar con declaratoria turística del ICT.
- Tener a disposición un servicio de emergencia para el traslado de pacientes.
- Ubicarse a no más de 30 minutos de una estructura médica adecuada para el tratamiento de eventuales complicaciones post-operatorias.
- Contar con certificación “Turismo de Salud” de INTECO o afín.
- Sector académico (en forma individual o asociada):
- Contar con una acreditación internacional reconocida por el Gobierno de los Estados Unidos, Canadá o de países europeos como el Certificado de Cumplimiento de los Estándares de Comparabilidad con las escuelas de Medicina de Estados Unidos.
- Contar dentro de las carreras universitarias las carreras orientadas a la salud, medicina, bienestar y turismo, centros de investigación médica y farmacéutica, centro de formación con carreras a fines a los temas de salud, medicina, bienesta
- Proveedores de bienes y servicios:
- Contar con los permisos previstos por la ley para su operación.
- Que sus productos o servicios estén inscritos en los registros correspondientes y cuenten con la aprobación de la autoridad competente.
- Que sus productos o servicios cuenten con una homologación o certificación internacional.
- VI. JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva, será el órgano de la Consejo encargado de velar por el fiel cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente contrato para optar por el uso del Marca Colectiva.
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
- Una vez presentados todos los documentos por parte del Asociado y/o tercero interesado por optar por el Marca Colectiva, la Junta Directiva deberá realizar un análisis documental, mediante el cual verifique que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la documentación mencionada en el punto anterior.
- Una vez verificados todos los requisitos, la Junta Directiva realizará una evaluación y tomará una decisión en relación con el otorgamiento del Marca Colectiva. En caso que exista una disconformidad por parte del asociado o tercero interesado solicitante; éste cuenta con un plazo de 10 días hábiles para apelar la negativa, para lo cual, la Junta Directiva deberá analizar nuevamente los requisitos presentados por el Asociado y tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver sobre dicha apelación. Contra la mencionada resolución emitida por la Junta Directiva no cabrá recurso alguno.
- Una vez verificados los requisitos y encontrándose estos en orden, la Junta Directiva otorgara el derecho de uso del Marca Colectiva de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
- USO DE LA MARCA COLECTIVA.
- PERSONAS QUE PUEDEN UTILIZAR LA MARCA COLECTIVA: La Marca Colectiva sólo podrá ser utilizada por personas físicas o jurídicas que se encuentren contenidos dentro de alguna de las categorías de los grupos asociados o terceros interesados, especificados en el punto sexto de los estatutos del consejo. Siendo dichos grupos los siguientes:
- FUNDADORES: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva.
- ACTIVOS: además de los fundadores, serán asociados que hubiesen ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva o a la primera Asamblea General Ordinaria y que estén en el pleno goce de sus derechos.
- HONORARIOS: ACOPROT, CINDE, Comercio de Costa Rica.
- TERCEROS: interesados que sean parte de alguno de los grupos asociados de la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento de uso de la marca colectiva.
Los miembros fundadores y / o activos están conformados por los siguientes sectores:
- Prestatarios de servicios de salud: hospitales públicos o privados, clínicas especialistas y consultorios, empresas relacionadas con la salud y el bien estar mental.
- Profesionales de la salud: podrán optar por el Marca Colectiva de forma asociada a través de asociaciones médicas o consorcios privados conformados con al menos diez profesionales: médicos y odontólogos, profesionales del sector salud, prestadores de medicina alternativa.
- Proveedores de servicios turísticos: empresas de hospedaje, agencias de viajes, tour de operadores especializados en turismo médico, empresas de transporte (aéreo, marítimo, terrestre).
- Sector académico: universidades públicas o privadas con carreras a fines a los temas de salud, medicina, bienestar y turismo, centros de investigación médica y farmacéutica, centro de formación con carreras a fines a los temas de salud, medicina, bienestar.
- Proveedores de bienes y servicios: empresas farmacéuticas. Empresas proveedoras de equipos médicos, empresas de consultoría en el sector de salud y turismo, empresas productoras de insumos para la industria médica y de salud, laboratorios dentales, farmacias, laboratorios clínicos, empresas desarrolladoras de infraestructura relacionada con el turismo de salud.
- Asociados Honorarios: serán la Asociación en sí misma, ACOPROT, CINDE, la Cámara de Comercio de Costa Rica y todos aquellos que la Junta Directiva designe como tales.
- PERÍODO DE USO:
Una vez otorgada la marca colectiva, existen tres procedimientos a seguir, a saber:
- Otorgamiento de la Marca Colectiva: A partir de la notificación al Asociado o al tercero interesado, de la aprobación de otorgamiento del Marca Colectiva por parte de la Junta Directiva, el asociado tendrá derecho a utilizar la Marca Colectiva será usada durante un período de tres (3) años.
- Mantenimiento: Durante el periodo de uso de la Marca Colectiva, la Junta Directiva podrá realizar inspecciones, de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento, con el fin de verificar el fiel cumplimiento y el buen uso de la Marca Colectiva. De encontrarse anomalías en relación con dicho uso, podrán aplicarse alguna de las sanciones por falta de uso mencionadas en el presente reglamento.
- Renovación: Una vez vencido dicho plazo, el asociado que desee continuar utilizando la Marca Colectiva, deberá proceder con la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el represente reglamento. Para lo cual deberá seguirse con el trámite establecido en el presente reglamento para otorgar la Marca Colectiva.
- FORMA DE USO: La Marca Colectiva deberá ser usada tal y como aparece registrada. Las variaciones en la proporción del tamaño y los colores, deberán ser autorizados previamente y por escrito por la Junta Directiva siempre y cuando no se altere o menoscabe su capacidad distintiva ni contravenga los lineamientos legales establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Podrá ser adherida, impresa, grabada, sellada, insertada o de cualquier forma utilizada en empaques, envases, cajas, receptáculos, papelería, medio magnético, medio electrónico y/o sobre cualquier superficie, murales, carteles o cualquier medio conocido o por conocerse. Podrá utilizarse indistintamente en las diferentes instalaciones de los Asociados o bien, si se tratase de terceros autorizados a utilizar la marca colectiva, estos podrán utilizarla únicamente para la prestación de los servicios proveídos por ellos. Podrá ser usada en forma separada o conjuntamente con otra marca o signo distintivo, que sean propiedad del industrial o comercializador autorizado a usar la Marca Colectiva. Será usada para amparar únicamente los servicios que comprende la Marca Colectiva.
- USO DE LA MARCA COLECTIVA EN LA PUBLICIDAD: Los usuarios de la Marca Colectiva podrán emplearla en cualquier medio de comunicación y publicidad, siguiendo las normas contenidas en este Reglamento.
- ÓRGANO DE VIGILACIA DEL USO DE LA MARCA COLECTIVA: El órgano de vigilancia será el Comité de Regulación y Evaluación creado para tales efectos, de conformidad con los estatutos de la Asociación, el cual será el encargado de velar por el fiel cumplimento de las condiciones necesarias para el disfrute y uso de la marca colectiva de acuerdo a las condiciones establecidas al efecto. Para el buen control y vigilancia, el Comité de Regulación y Evaluación podrá realizar, si lo considera oportuno, inspecciones a asociados autorizados al uso de la Marca Colectiva, con el fin de asegurarse el cumplimiento del presente Reglamento y buen uso de la Marca Colectiva, de acuerdo a los parámetros establecidos. El Comité de Regulación y Evaluación procederá a ejercer todas las acciones necesarias para evitar o impedir el uso indebido de la Marca Colectiva.
- USO INDEBIDO DE LA MARCA COLECTIVA.
Sin perjuicio de cualquier disposición establecida en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, su reglamento y otra Legislación afín, se entiende por uso indebido, cualquiera de los siguientes actos:
- Utilizar la Marca Colectiva sin haber obtenido la aprobación por parte de la Junta Directiva del Consejo.
- Usar la Marca Colectiva en servicios que no cumplan con las características establecidas en este Reglamento
- Que algunos de los asociados otorgue licencia o permiso a un tercero, para usar la Marca Colectiva;
- Que alguno de los asociados ceda sus derechos para usar la Marca Colectiva, sin Previa autorización por escrito de la Junta Directiva.
- Usar la Marca Colectiva alterando o menoscabando su capacidad distintiva, situación que será determinada por la Asociación:
- Cualquier acto que pueda afectar los derechos o intereses de la Consejo sobre la Marca Colectiva.
- Hacer uso de la marca colectiva una vez vencido el plazo otorgado.
- SANCIONES POR EL USO INDEBIDO DE LA MARCA COLECTIVA.
La persona física o jurídica que hubiese sido autorizada para usar la Marca Colectiva y que de alguna forma la usare o empleare indebidamente, será sancionada por la Junta Directiva según la gravedad, importancia, reincidencia y circunstancia de cada caso.
La Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones:
- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Consistirá en una suspensión temporal por el plazo de un año, del derecho de uso y empleo de la Marca Colectiva. La Junta Directiva determinará de conformidad con la gravedad del uso indebido el tiempo de la suspensión.
- PROHIBICION DEFINITIVA DE USO Y EMPLEO DE LA MARCA COLECTIVA: La Junta Directiva estará facultada para hacer efectiva ésta sanción, cuando exista reincidencia por parte del usuario.
- PROHIBICION AUTOMATICA Y DEFINITIVA PARA USAR LA MARCA COLECTIVA: Cualquier asociado que haya sido sancionado con suspensión temporal del uso de la Marca Colectiva y no cumpla la sanción correspondiente, perderá en forma inmediata y definitiva el derecho al uso y empleo de la Marca Colectiva.
- RETIRO DE LA MARCA COLECTIVA: La Junta Directiva de la Asociación podrá retirarle al usuario el derecho de uso de la Marca Colectiva en caso que se hubiesen recibido denuncias por parte de terceros o por parte de miembros de la asociación, contra el mal servicio, calidad y seguridad de los servicios brindados por el usuario.
- REFORMAS, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
Cualquier reforma, ampliación y/o modificación al presente Reglamento, deberá ser acordada por la Junta Directiva del Consejo, sea en reunión ordinaria o extraordinaria. La Junta Directiva deberá dar aviso correspondiente y por escrito al Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica de los cambios o modificaciones en el Reglamento.
- DISCLAIMER.
Las decisiones tomadas por la Junta Directiva en relación con la marca colectiva por medio de la aplicación del presente reglamento, son decisiones objetivas basadas en el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos; requisitos que deberán ser cumplidos por parte de los usuarios o solicitantes del uso de la Marca Colectiva.
La Marca Colectiva objeto del presente reglamento garantiza el cumplimiento de altos estándares de calidad del servicio y seguridad del paciente por parte de los usuarios que cuenten con dicha Marca Colectiva, sin embargo la Asociación y/o Junta Directiva no se hacen responsables de un incumplimiento de dicha calidad. Ante dicha situación, y de conformidad con lo estipulado en el reglamento de uso de la maca colectiva PROMED, la Junta Directiva podrá retirarle al usuario incumpliente el uso de la Marca Colectiva y prohibirle dicho uso durante un periodo de tiempo determinado o de forma definitiva.
ACREDITADORAS INTERNACIONALES
www.aaaasf.org
www.aaahc.org
www.jointcommissioninternational.org
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